miércoles, 17 de junio de 2020

Organización del Festival del Lago Ypacaraí



La organización del festival se encuentra a cargo de la Comisión Municipal de Folklore y Artesanía - Festival del Lago Ypacaraí. Esta es una organización sin fines de lucro que cumple sus funciones en el amplio espectro de las manifestaciones culturales.

En la misma está prohibida cualquier tipo de distinción de carácter político, religioso, étnico o social. La comisión está integrada por personas de diversidad de criterios, con la vocación de preservar nuestro patrimonio cultural, a la vez promover su renovación y fortalecimiento, sin que ello implique contradicción, sino equilibrio.

La comisión fue creada en el año 1971 a instancias de la Junta Municipal de Ypacaraí, primeramente, para organizar los festejos del aniversario de la comuna. Luego y como respuesta a la evolución de sus objetivos, se le da una estructura más amplia a través de la Ordenanza Municipal 15/77, la que a su vez fue reformada por la Ordenanza Municipal 115/96, y sus modificaciones posteriores, siendo la última de ellas la Ordenanza 3/2016, que definió una particular conformación de la comisión, con acompañamiento de la Junta Municipal, con la intervención de sus miembros en carácter de veedores.

Dicha comisión, pese a tener el carácter municipal, es autárquica, pudiendo generar y administrar sus propios recursos. La compleja programación del festival impone elevados costos de financiación, que son cubiertos con la venta de entradas, cesión de derechos autorales, espacios de publicidad y el aporte de organizaciones públicas y privadas, siendo esta enumeración solamente enunciativa. La Junta Municipal ejerce la función de contralor de sus actividades financieras.

La comisión en sus primeros años gozaba de autonomía, políticamente hablando, pues los miembros de la misma eran electos en asamblea popular, con amplia participación de la ciudadanía ypacaraiense, lo que legitimaba su representatividad comunitaria. La duración del mandato de sus integrantes es de dos años, pudiendo ser reelegidos sin limitación. Así también, los miembros por el ejercicio de sus funciones no perciben remuneración alguna. Sin embargo, con la sanción de la Ordenanza 3/2016, quedó suspendida la elección popular de los integrantes de la comisión hasta el año 2018, facultad que se incorporó a las atribuciones del Intendente Municipal, así como también el ejercicio de la coordinación general de la comisión, circunstancia que, en contraposición a lo inicialmente estipulado, ha restringido notablemente la independencia del colegiado.

La Ordenanza 115/96, que cumple la función de una carta orgánica, con el transcurso de los años y como reflejo de la coyuntura política local, fue sufriendo distintas modificaciones como ya se ha dicho. La primera de ellas fue la incorporada por la Ordenanza 47/2002, que extendió el periodo de actuación del colegiado a todo el año y estableció la obligación de presentar informes detallados de todas las actuaciones contables – a la Junta Municipal- en forma cuatrimestral.       

Posteriormente, la autonomía inicial de la comisión fue restringiéndose. La Ordenanza 115/2005, suspendiendo la vigencia de la citada “carta orgánica”, creó una comisión especial para organizar la Edición 33 del festival, subordinándola a la Intendente y a la presidente de la Junta Municipal. En los años siguientes, las asambleas electivas tuvieron como característica la ausencia de la ciudadanía y con ello la imposibilidad de integrar la comisión como era usual, con la participación espontánea y entusiasta de la comunidad. Se dictaron las ordenanzas 06/2008, 23/2009, 28/2013 y 53/2015 que volvieron a integrar comisiones de emergencia para organizar las ediciones de esos años, tornándose regla el incremento de la tutela de la Municipalidad con respecto a la conformación y funcionamiento de la comisión.

Finalmente, los miembros de la última comisión organizadora fueron electos en asamblea realizada el 18 de marzo de 2019, a convocatoria de la Junta Municipal de Ypacaraí (Res. N° 9, Acta N° 157).


NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMISIÓN          

La comisión en su propio nombre tiene evidenciada su naturaleza municipal, circunstancia que no se pone en discusión, pero es importante determinar las particularidades de su organización legal, para establecer con la mayor claridad posible sus facultades y limitaciones.

Actualmente, tiene características semejantes a las que poseen las comisiones vecinales, regladas en el Art. 65 de la Ley 3996/2010, que se copia: “La organización, funciones y otros aspectos relativos al régimen jurídico de las Comisiones Vecinales serán determinados por Ordenanza, El reconocimiento de las Comisiones Vecinales, creadas, será efectuado por resolución de la Intendencia Municipal.  

Como ya se ha dicho, la Comisión Municipal de Folklore y Artesanía está regulada por una Ordenanza Municipal, la 115/96 del 20 de febrero de 1996, que como es sabido, es una normativa jerárquicamente superior a las resoluciones del Intendente Municipal y que tienen aplicación general en toda la ciudad. Esta particularidad, le confería cierta seguridad jurídica y permitía un funcionamiento más estable. Con las sucesivas modificaciones, la Municipalidad fue imponiendo a la comisión una estructura y manejo centralizado que la ha relegado al nivel de una dependencia más de la administración comunal.

La comisión, al igual que los demás organismos comunales de su naturaleza, no tiene el estatus de persona jurídica. Las comisiones municipales carecen de la capacidad para adquirir bienes o contraer obligaciones. Según el Art. 94 del Código Civil “Las personas jurídicas son sujetos de derecho distintos de sus miembros y sus patrimonios son independientes.” En su caso, no se da esa ficción del derecho, pues no opera la representación característica de las sociedades, asociaciones y demás entidades descritas en el Art. 91 del mismo cuerpo legal, que tienen una existencia distinta a la de sus miembros. Esta limitación es extensiva igualmente a lo que atañe a la responsabilidad civil. Celebrar contratos o convenios con estas comisiones, equivaldría a hacerlo directamente con los firmantes a título personal.

La falta de personería jurídica significa para la comisión un insalvable obstáculo para celebrar convenios de cooperación y contratos de contenido económico con muchas instituciones públicas y organizaciones privadas, fuera de las que sean meramente declarativas, pues la falta de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, antes apuntada, le resta independencia y amplitud como organización.


PATRIMONIO CULTURAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Un salto cualitativo en la organización del Festival del Lago Ypacaraí se dio al promulgarse la Ley 6282 del 9 de octubre de 2019, que declaró al festival “Patrimonio Cultural de la República” y con ello, estableció la obligación estatal de asignar recursos para su realización, a la vez de promover su difusión.

No obstante, la promulgación de dicha ley que fue iniciativa del diputado Juan Carlos Galaverna (h), no ha modificado la naturaleza jurídica de la comisión organizadora ni su carácter municipal, ni ha creado una persona jurídica nueva.

Una declaración de esta jerarquía, además de constituir una distinción por demás merecida, tiene incidencias principalmente financieras porque conlleva la obligación del Estado de sostener la realización anual del Festival, con todas sus manifestaciones, incluyéndolo en el Presupuesto General de la Nación.