La ciudad de Ypacaraí, como todos los municipios
del Paraguay, siguiendo la tradición española del ayuntamiento, fue
administrada en sus primeros años por un colegiado integrado por vecinos del
lugar, bajo la denominación de Junta Administrativa.
La ciudad de Ypacaraí fue creada por
Ley del 13 de septiembre de 1887, pero recién a partir del Decreto, dictado por
el presidente Juan Gualberto González en fecha 2 de abril de 1891, se fijaron
los límites del distrito, siguiendo la demarcación practicada por el agrimensor
Santiago Madrigal. En dicho Decreto de 1891 se encomendó al Ministerio del
Interior la gestión ante propietarios de terrenos de nuevo municipio la
expropiación de aquellas heredades donde habrían de asentarse los edificios
públicos y realizarse la apertura de calles. La ciudad comenzaba a tomar forma.
Para hacer un breve resumen sobre los
cambios en legislación municipal, sin profundizar el tema, es pertinente tomar como punto de partida el
periodo que se inicia en la posguerra del 70. Recordamos no obstante, que el
primer Cabildo del Río de la Plata se estableció en la ciudad de Asunción el 16
de septiembre de 1541, bajo el gobierno de Domingo Martínez de Irala. Esta
institución fue suprimida durante el régimen del doctor Francia, tras varios
siglos de vigencia (1).
Concluida la genocida guerra contra la
Triple Alianza, el Paraguay quedó literalmente en ruinas, sin recursos y con su
población casi aniquilada. Esas penosas circunstancias llevaron inclusive al
cierre de la Municipalidad de Asunción, en el año 1869 (2), cuyo funcionamiento
se restableció años después.
PRIMERA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
Bajo el gobierno del Gral. Bernardino
Caballero, en los albores de la reconstrucción de la República, se dictó la Ley del 7 de junio de 1882, que constituye la primera
carta orgánica municipal. Esta ley dispuso la creación de consejos
municipales para administrar la comuna capitalina y los demás pueblos del
interior del país.
La capital estaba dividida en tres distritos: a) Catedral y Recoleta; b) Encarnación y Lambaré; y c) San Roque y Trinidad. A cada uno de estos distritos capitalinos le correspondía dos miembros titulares y dos suplentes, quienes a su vez integraban la Junta Municipal de Asunción. Por su parte, las juntas de las ciudades del interior estaban integradas por cuatro miembros titulares y dos suplentes. Estos municipales, como los designa la ley, eran electos de entre los vecinos de cada comuna, pudiendo participar de los comicios tanto nacionales como extranjeros.
La capital estaba dividida en tres distritos: a) Catedral y Recoleta; b) Encarnación y Lambaré; y c) San Roque y Trinidad. A cada uno de estos distritos capitalinos le correspondía dos miembros titulares y dos suplentes, quienes a su vez integraban la Junta Municipal de Asunción. Por su parte, las juntas de las ciudades del interior estaban integradas por cuatro miembros titulares y dos suplentes. Estos municipales, como los designa la ley, eran electos de entre los vecinos de cada comuna, pudiendo participar de los comicios tanto nacionales como extranjeros.
CREACIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL: EL INTENDENTE
Varias décadas después, fue sancionada
la Ley N° 915 del 1 de septiembre de 1927, “Orgánica Municipal”, que dividió a
las municipalidades en categorías, teniendo en consideración para ello los
ingresos corrientes y separando las tareas propiamente ejecutivas de aquellas deliberativas.
A partir de esta ley, la municipalidad de Asunción (de Primera Categoría), sería administrada por un departamento ejecutivo a cargo de un Intendente y por una Junta Municipal de doce miembros titulares y nueve suplentes. Las ciudades con renta igual o superior a trescientos mil pesos (Segunda Categoría) estarían regidas también pou un Intendente y una Junta de nueve miembros titulares y seis suplentes. Mientras que las comunidades con ingreso inferior a los trescientos mil pesos (Tercera Categoría) tendrían una Junta de seis miembros titulares y tres suplentes y las taréas ejecutivas quedarían a cargo del presidente del colegiado. Por último, en la citada carta orgánica, se estableció expresamente que las ciudades de Encarnación, Villarrica, Pilar, Villeta, Concepción, Paraguarí y San Lorenzo, tendrían asimismo un Intendente. Los miembros de las juntas municipales eran integrados a través de elección directa y no percibían remuneración por sus funciones. Los Intendentes eran nombrados por el Poder Ejecutivo.
A partir de esta ley, la municipalidad de Asunción (de Primera Categoría), sería administrada por un departamento ejecutivo a cargo de un Intendente y por una Junta Municipal de doce miembros titulares y nueve suplentes. Las ciudades con renta igual o superior a trescientos mil pesos (Segunda Categoría) estarían regidas también pou un Intendente y una Junta de nueve miembros titulares y seis suplentes. Mientras que las comunidades con ingreso inferior a los trescientos mil pesos (Tercera Categoría) tendrían una Junta de seis miembros titulares y tres suplentes y las taréas ejecutivas quedarían a cargo del presidente del colegiado. Por último, en la citada carta orgánica, se estableció expresamente que las ciudades de Encarnación, Villarrica, Pilar, Villeta, Concepción, Paraguarí y San Lorenzo, tendrían asimismo un Intendente. Los miembros de las juntas municipales eran integrados a través de elección directa y no percibían remuneración por sus funciones. Los Intendentes eran nombrados por el Poder Ejecutivo.
El primer Intendente de la ciudad de Ypacaraí fue el señor José Ramón Negrete, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2486, dictado el 27 de julio de 1940, por el entonces Gral. José Félix Estigarribia.
Edificio donde funcionaba anteriormente la Municipalidad de Ypacaraí, ubicado sobre la calle Yegros entre Cerro León y José Gaspar Rodríguez de Francia. La fotografía, gentileza de Osvaldo Battilana, habría sido tomada en los años '40.
CARTAS ORGÁNICAS POSTERIORES
La evolución de la legislación en materia municipal, considerando el crecimiento de las ciudades así como el aumento de necesidades y complejidad, siguió su curso. Tanto es así que en ese proceso de evolución legislativa fueron sancionadas las siguientes cartas orgánicas:
a) Ley N° 222 del 30 de julio de 1954 “Orgánica Municipal”;
b) Ley N° 1924 del 18 de diciembre de 1987 “Orgánica Municipal”; y
c) Ley N° 3966 del 8 de febrero de 2010 “Orgánica Municipal”.
Un hito de relevancia lo constituye la sanción de la Constitución Nacional del año 1992, donde se definió serían designados por elección popular y no ya nombrados por decreto del Ejecutivo.
NOMINA INCOMPLETA DE AUTORIDADES
A partir de los documentos obrantes en el archivo del Ministerio
del Interior se pudo elaborar, aunque de forma incompleta y hasta provisoria,
la siguiente nómina de autoridades municipales de la ciudad de Ypacaraí.
01/07/1900, Junta Económica Administrativa, Félix Fiandro.
04/10/1900, Junta Económica Administrativa, Justo Recalde.
14/11/1901 a 1905, Junta Económica Administrativa, Dionisio Pérez.
16/10/1905, Junta Económica Administrativa, Vocal: Gregorio Chávez.
30/03/1910, Ramón Negrete.
1923
a 1937, Augusto...?
JUNTAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
01/02/1900, Junta Económica Administrativa, Jacinto Chilaver.
01/07/1900, Junta Económica Administrativa, Félix Fiandro.
04/10/1900, Junta Económica Administrativa, Justo Recalde.
14/11/1901 a 1905, Junta Económica Administrativa, Dionisio Pérez.
16/10/1905, Junta Económica Administrativa, Vocal: Gregorio Chávez.
18/01/1908, Junta Económica Administrativa, Gregorio Chávez.
01/09/1908, Junta Económica Administrativa, Vicepresidente: Francisco Mena, Vocal: Gautino Soloaga.
29/09/1908, Junta Económica Administrativa, Gregorio Chávez.
JUNTAS MUNICIPALES Y SUS PRESIDENTES Y MEMBROS
2/07/1909, J. Luís Mena.
30/03/1910, Ramón Negrete.
30/11/1914, Llubo
V. Kovacevich.
08/01/1918, Gregorio
Chávez.
30/03/1910 a 10/05/1922, Gregorio Chávez.
27/06/1922, Enrique
E. Bareiro.
1937, Laurentino
López.
25/09/1939 a 1941, Gabriel
Galarza.
26/07/1940, José Tomás Negrete.
15/04/41 a 1946, Silvio
Becker - Félix Richer.
30/12/46, Juan
B. Giménez.
03/03/47, Ernesto
Snead.
28/04/47
a 26/07/48 - No sesiona la Junta por la Revolución del '47.
05/07/49, Federico
Richer.
23/11/50, Ramón Becker.
19/05/52, Ramón
Becker Jiménez.
25/05/53, Presbítero Manuel Sanabria.
10/08/54, Rogelio Escobar G.
02/04/55, Rubén
Duarte.
1976, Plinio Duarte.
1977, Plinio Duarte.
1978/79/80, Pedro
Oscar Sosa.
23/10/80, Luís
Antonio Becker.
1983, Juan
Carlos Galaverna.
1985
al 20/02/89, intervenido por el gobierno de Stroessner.
1990, Delia
Teresa Amarilla.
30/05/1991
a 1996, Anildo Morales.
1996
a 2001, Juan
B. Coghlan...
2001 a 2006, Jorge Enrique Becker...
2006 a 2010, Juan Carlos Galaverna (h)...
2010 a 2015, Juan Carlos Galaverna (h), Sergio Benegas, Rosana Edwards, Juan Carlos Acosta, Ramón Franco Orué, Nilsa Negri, Daniela Leguizamón, Luís Meza, Oscar Usher, Miguel Villagra, César Negrete y Marcos Aquino.
INTENDENTES
Nombrados por Decreto:
1940, José Tomás Negrete, Decreto N° 2486.
1955, Jorge Richer.
1961, Eulogio Ayala Gaona
(Int.) Decreto 14.982.
1961, Eladio Gaona.
1968, Samuel Elías.
1973, Juan Carlos Galaverna
1983, Pedro Oscar Sosa
1986, Interventores: Manuel
Sanabria y Nery Ucedo
1989, Sergio Rojas Coronel
Electos en Comicios Generales:
26/06/91
a 30/08/94, Luís Egon Schwarz.
1995/1996, Julio Raúl Negrete (Interino).
1995/1996, Julio Raúl Negrete (Interino).
01/06/96
a 17/12/96, Juan B. Coghlan (Interino).
1996/2001, Delia Teresa Amarilla.
18/12/2001
a 18/08/2006, Adalberto Morínigo.
2006, Odila Duarte de Oviedo (Interina).
19/12/2006
– Nov. 2010, Adalberto Morínigo.
Nov. 2010 a la fecha, Raúl Fernando Negrete Caballero.
REFERENCIAS
1)
Manuel Peña Villamil; Derecho
Administrativo, Tomo III; Edición de la Universidad Católica de la Ciudad de
Asunción; Año 1997; pp. 595-603.
2)
Registro Oficial;